La agricultura orgánica es un sistema de producción que trata de utilizar al máximo los recursos, dándole énfasis a la fertilidad del suelo y la actividad biológica. Al mismo tiempo busca minimizar el uso de los recursos no renovables y no utilizar fertilizantes y plaguicidas sintéticos para proteger al medio ambiente y la salud humana.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.089 que los regula, sólo podrán utilizar la denominación de “productos orgánicos” o sus equivalentes, como son “productos ecológicos”, ” biológicos”, “bio”, “eco”, o una combinación de ellos, aquellos productos de origen silvoagropecuario que en su producción, elaboración, conservación y comercialización hayan cumplido con la norma técnica vigente, y que es fiscalizada por el Servicio Agrícola y Ganadero.
El Director Regional del SAG, Jorge Hernández, recalcó que “todo producto que se comercialice fresco o procesado, con la rotulación de orgánico, ecológico o biológico, debe contar con el respectivo certificado y sello que permita garantizar tal condición. La entidad comercializadora deberá tener disponible para su fiscalización los certificados que respalden los productos que están siendo comercializados con la calidad de orgánicos. Esta medida permite al SAG, como también al comsumidor/a, verificar la veracidad del producto. Sobre todo, exigir el sello original que los garantiza (VER FOTO) y no cualquier otro”.
Dentro de lo que se solicita a los lugares de venta de productos orgánicos, frescos o a granel, entre otras exigencias, es que el sector en donde se encuentran dispuestos los productos debe estar claramente identificado y definido, para que el público tenga la capacidad de reconocerlos.