Ante el inicio de las vacaciones de verano, y en una actividad realizada en la playa La Lisera de Arica, el SERNAC, junto a SERNATUR, explicaron a las y los consumidores sus derechos al momento de contratar servicios turísticos.
El Director Regional del SERNAC, Erick Orellana, indicó que es relevante que las y los consumidores conozcan sus derechos y los ejerzan al momento de contratar servicios relacionados con el turismo.
“Estamos comenzando las vacaciones, donde muchas personas aprovechan para disfrutar en familia, por lo que es muy relevante que conozcan sus derechos y los ejerzan, pero para ello es fundamental que siempre contraten con empresas establecidas”, recalcó la autoridad regional.
El Director Regional (s) de SERNATUR, Juan Ignacio Concha, indicó que “es muy importante que las empresas que prestan servicios turísticos cumplan con los estándares de calidad de servicio y respeten la normativa, lo que genera más confianza en la ciudadanía a la hora de elegir Arica y Parinacota como destino turístico para estas vacaciones, generando fuentes de empleo y bienestar para los ciudadanos que se dedican a esta actividad”; Además, hizo un llamado a los proveedores turísticos a cumplan con la norma, pues de esta forma se fomenta la actividad en beneficio de todas y todos”.
Los derechos de los consumidores
Al momento de contratar servicios turísticos, las personas consumidoras tienen derecho a recibir información veraz y oportuna de lo que está contratando, entre ellas, las condiciones relevantes y el precio, lo cual debe ser respetado por las empresas.
Los proveedores deben también entregar servicios y productos de calidad y que no arriesguen la salud o seguridad de las personas, junto con tomar todas las medidas de necesarias para evitar exponerlas a riesgos.
Si la empresa le ocasiona algún daño por un servicio mal otorgado o un producto defectuoso, los consumidores tienen derecho a que lo indemnicen por todo el prejuicio ocasionado.
Para los usuarios que opten por el servicio de una agencia de turismo, en caso de cualquier incumplimiento, estas empresas tienen que responder directamente frente al consumidor, aunque hayan actuado como intermediarias de otros proveedores.
Ley de Turismo
La Ley de Turismo (Ley N° 20.423), establece que tanto los prestadores de servicios de alojamientos y actividades de turismo aventura, deben estar inscritos de manera obligatoria en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, mientras que es voluntario para los prestadores de servicios turísticos.
Quienes están inscritos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos se encuentran formalmente constituidos como empresas, es decir, cuentan con patente comercial e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
Quienes no cumplan con lo establecido en esta norma, arriesgan multas desde 5 a 10 UTM ($323 mil a $646 mil) en el caso de servicios de alojamiento; y entre 5 a 20 UTM ($323 mil a $1 millón 293 mil) para servicios de turismo aventura que no se encuentren registrados.