Presidente Gabriel Boric promulga la ley que concilia la vida laboral, familiar y personal

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El Presidente de la República, Gabriel Boric, promulgó este viernes la ley que concilia la vida laboral, familiar y personal, que fue despachada desde el Congreso esta semana.

En la ceremonia, realizada en el Parque Mirador Viejo de la comuna de Independencia, el Mandatario recalcó que, con la entrada en vigencia de esta ley, “más de 363.000 trabajadores y trabajadoras van a poder acordar con sus empleadores modalidades de teletrabajo o híbridas, si es que tienen bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años, a personas en situación de dependencia, o personas con algún tipo de discapacidad”.

La normativa, que modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo y que incorpora medidas de corresponsabilidad, fue ingresada al Congreso en julio de este año, concitando un amplio respaldo en todas las instancias de su tramitación legislativa.

“Esta ley avanza también en equidad de género, pero sabemos que eso no depende solamente de una norma, sino también de un proceso de cambio cultural”, agregó el Mandatario, llamando a que los hombres “también nos hagamos cargo de las tareas de cuidado en la sociedad chilena, que están principalmente hoy día a cargo de las mujeres, y eso no tiene por qué ser así”.

Junto con relevar el amplio apoyo que concitó la legislación durante su tramitación en el Congreso, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, dijo en la ceremonia que “esta ley abre muchas posibilidades para muchas mujeres que han querido trabajar, que han querido tener un ingreso para tener algo de autonomía en sus decisiones, y no lo han podido hacer porque las condiciones en las cuales cuidan se hacen incompatibles con las aquellas en las cuales se trabaja”.

“Esta ley tiene por objetivo que más mujeres se puedan incorporar al mundo del trabajo, que vivamos más amablemente, y que la familia y los niños también cuenten con la presencia de sus padres real y concretamente. Se estima que va a beneficiar a cerca de 360 mil trabajadoras y trabajadores en atención a las funciones que desempeñan, que se estiman en condiciones de teletrabajo”, agregó la secretaria de Estado.

Por su parte, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, señaló que “esta ley es muy importante para nosotras como Ministerio de la Mujer, no sólo porque las beneficiarias directas van a ser en su mayoría mujeres, por cómo se distribuyen hoy en día las labores de cuidado, sino porque permite que los hombres también tengan esa posibilidad y que, por lo tanto, empecemos a distribuir también a nivel legal la carga, porque evidentemente la cultura no la cambiamos por ley, pero pucha que ayuda”.

“Hay algo muy lindo en la historia de las mujeres en nuestro país, que desde 1877, desde el decreto Amunátegui en adelante, cada generación de mujeres le ha entregado a la siguiente generación de chilenas un margen mayor de libertad. Porque de eso se trata este proyecto de ley y, por lo tanto hoy, con un nuevo piso para poder compartir las tareas, para poder conciliar la vida laboral, le estamos regalando a la siguiente generación de mujeres, y también a las trabajadoras de hoy, esa oportunidad. Tenemos que seguir preguntándonos qué nuevas libertades le queremos regalar a la siguiente generación”, añadió la ministra Orellana.

El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, aseveró que “en tiempos donde pareciera que ponernos de acuerdo es algo difícil, esta moción alcanzó unanimidad en la Comisión de Trabajo del Senado, en Sala del Senado, en la Comisión de Trabajo de la Cámara y finalmente en la Sala de la Cámara. Esto demuestra que el diálogo, acompañado de la búsqueda de acuerdos entre los distintos sectores del mundo político le hacen bien al país, ya que nos permiten la elaboración de mejores políticas públicas. El diálogo y la búsqueda de acuerdos, un mandato de nuestro Presidente Gabriel Boric, lo hemos tomado como un eje y sello del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”.

A la actividad asistieron el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, y la ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, junto a los subsecretarios de Previsión Social, Claudio Reyes, y de la Mujer y Equidad de Género, Luz Vidal. También acudieron el director del Trabajo, Pablo Zenteno, y la directora del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, Priscilla Carrasco, además del alcalde de Independencia, Gonzalo Durán, parlamentarios, concejales, sindicatos y organizaciones sociales.

Asimismo, asistió en representación de la Organización Internacional del Trabajo, la Oficial de Programación del organismo multilateral, Patricia Roa.

 

 

Contenido de la ley

La normativa establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.

La legislación, además, reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.

En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.

 

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