Atendiendo al realidad de Arica y ante la aprobación de la Ley sobre Paridad de Género en los asambleístas me he dedicado a analizar de manera somera estos tres puntos y ya que encuentro difícil mi asistencia me gustaría compartir con ustedes esta pequeña reflexión.
1-SOBRE PACTOS DE INDEPENDIENTES: En caso de que el apruebo y la opción de la Convención Constitucional sea aprobada es necesario aclarar que si existen pactos de independientes ellos formaran alianzas electorales provisorias y solo para los efectos de esta materia, por ello la legislación con la cual se eligen dos representantes en Arica por ley (revisar ley), es el primer obstáculo para un partido político debido al descontento de la masa que no milita y reclama por fuera.
Actualmente se encuentran celebrándose diversos cabildos ciudadanos con líderes rotativos en diversas poblaciones y se desconoce la exactitud del alcance de su organización.
DISCURSO. DE ESTOS GRUPOS
1-Rechazo a partidos políticos tradicionales.
2-Posible infiltración.
3-Movimientos políticos, etc
2-La segunda hipótesis es: LOS MÁS VOTADOS NO NECESARIAMENTE SERAN LOS ELECTOS.
Recordemos el caso de la primera elección de senadores en Arica, en votación individual Enrique Lee ganó las elecciones pero por el sistema de pactos no pudo asumir como senador, en este sentido no hay muchas variaciones en el escenario actual, pues los electos se elegirán entre los pactos electorales. Por lo mismo se incentiva el pacto de independientes para que entre ellos se sumen votos, en caso de no aplicarse esto quedaríamos bajo la hipótesis que los independientes irían contra pactos electorales de partidos políticos ,estas hipótesis deben manejarse para efectos de tener conocimiento de causa.
SE REITERARA EN EL PUNTO 3 CON UN ESTUDIO FICTICIO
LEY 21.200
Artículo 140. Del sistema electoral de la Convención Mixta Constitucional.
En el caso de los Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las reglas consagradas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del 2020 y serán aplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, con las siguientes modificaciones:
Distrito 1º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;
3-NO NECESARIAMNTE LOS MAS VOTADOS DE UN PACTO GANADOR SERAN ELECTOS BAJO EL TEMA DE LA PARIDAD DE GENERO.
Sin entrar a dar un juicio de valor sobre el punto de participación de las mujeres es necesario establecer sus efectos electorales para ello me valgo de un ejemplo ficticio de un universo de 1000 votos y tres pactos,
CONCLUSIONES
1.De acuerdo a lo expresado deberán elegirse un hombre y una mujer correspondientes a los pactos 2 y 3.
2-Los electos deberán ser el hombre de de 110 votos y la mujer de 200 votos, se aprecia que la mujer 2 del tercer pacto tiene más votos individuales que el electo del pacto número 1.
3-NO POR SER EL MAS VOTADO GANAN, el ganador por votación individual es el hombre 1 del primer pacto que saco 250 votos si teorizamos que ese pacto es de independientes podríamos apreciar que no pudieron superar a los partidos políticos organizados.
4-No por ser más votado que un electo te garantiza quedar dentro , se reitera el caso de la mujer 2 del pacto 3.
Orlando Vargas Pizarro